MAY 042022 Como primer punto del orden del día se atendió el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-125/2021 promovido por el Partido de la Revolución Democrática quien denunció actos anticipados de campaña; promoción personalizada de la imagen de servidor público, presencia de servidores públicos en evento proselitista en días hábiles, uso de recursos públicos y por consecuencia, la afectación al principio de equidad en la contienda. Actos que atribuyó al entonces Precandidato de MORENA a la gubernatura de Michoacán, así como en contra de una entonces senadora, diputados federales, diputados locales, presidentes municipales, militantes y partidos políticos MORENA y Partido del Trabajo. Aquí el TEEM determinó por unanimidad, declarar la inexistencia de las violaciones atribuidas al Precandidato y al resto de los denunciados, dado que, no existieron elementos probatorios que llevaran a concluir la actualización de las infracciones señaladas como; los actos anticipados de campaña, promoción personalizada de la imagen de servidor público, presencia de servidores públicos en eventos proselitistas en días y horas hábiles y el uso indebido de recursos públicos. Asimismo, declaró la inexistencia de la violación atribuida a los partidos políticos MORENA y del Trabajo por responsabilidad indirecta. En otro momento de la sesión, se dictó sentencia en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-158/2021, interpuesto en contra de la entonces candidata por elección consecutiva a la presidencia municipal de Lázaro Cárdenas, Michoacán, del instituto político MORENA; del Ayuntamiento de dicho municipio; el medio de comunicación "LZC Anuncia", así como de cinco ciudadanos más y contra el Partido MORENA por culpa in vigilando. De quienes se denunció presuntos actos anticipados de precampaña y campaña electoral, promoción personalizada y utilización indebida de recursos públicos. Sin embargo, y tras el análisis correspondiente, por unanimidad de votos, se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, toda vez que, no se acreditó la vulneración a la normativa electoral. |