
JUL 052018 Por unanimidad, la Magistrada y los Magistrados señalaron que no se acreditó ninguno de los supuestos en los que se pudo violar la ley, en atención a que, con la colocación de la propaganda denunciada, no se altera el uso del servicio en dichas estructuras derivado que su propia construcción permite la actividad comercial y el paso al peatón. Además de que lo mismo no generó contaminación visual y ambiental. En el fallo del procedimiento especial sancionado TEEM-PES-19/2018, se declaró inexistencia de infracciones al excandidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Morelia, al partido mencionado y al proveedor que arrendó dichos espacios publicitarios. |