Desecha TEEM demanda contra el Ayuntamiento de Apatzingán

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SEP
20
2016
Redacción IM Noticias Morelia, Mich.
En el expediente TEEM-JDC-045/2016 los magistrados integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán declararon por unanimidad desechar el Juicio antes mencionado promovido por Ma. del Refugio Cabrera Hermosillo, Luis Alfonso Gámez Guillaumín, Roberto Mora González, Francisco Iván Torres Ochoa y Martha Zárate Suárez, exregidores del Ayuntamiento de Apatzingán, Michoacán, en contra del mencionado ayuntamiento por falta de pago de las compensaciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, del aguinaldo y la prima vacacional de esa misma anualidad, así como la violación a su derecho político electoral de petición.

Respecto al primer acto que promueven los actores se actualizó la improcedencia debido a la extemporaneidad del medio de impugnación, es decir, no obstante que en la normativa electoral del estado no se establece un plazo para ejercitar tal acción, ante la ausencia de regulación, se consideró que el plazo de un año contado a partir de la conclusión del cargo es plazo razonable, al ser una medida necesaria que se debe imponer a fin de no generar un derecho absoluto, ilimitado e irracional; lo anterior, considerando como referente los plazos aplicables en las leyes estales que regulen a sus trabajadores y servidores públicos, así como la ley Federal del Trabajo, que determinan un año como plazo para controvertir la falta de pago de retribuciones. Y en el caso concreto, los actores resultaron electos para el cargo de regidores del ayuntamiento mencionado para periodo 2008-2011 y el medio de impugnación fue presentado el 5 de septiembre de este año, es decir, 4 años después, por tanto ha fenecido el plazo para su reclamo.

Y en relación a la omisión de la autoridad de dar respuesta a sus escritos de petición, de acuerdo al análisis el Tribunal estimó irrelevante su estudio, en atención a que la impugnación planteada se hace descansar en una pretensión ya desestimada, consecuentemente, se consideró innecesario el análisis de dicho agravio por basarse en el supuesto de procedencia de aquél.


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