Desechó TEEM demanda contra oficio S.A. 1631/2017 que emitió el ayuntamiento en elección de Atapaneo

Desechó TEEM demanda contra oficio S.A. 1631/2017 que emitió el ayuntamiento en elección de Atapaneo
MAS DE POLITICA

Gladyz Butanda aglutina respaldo de alcaldes, diputados y referentes rumbo a 2027

Comunidad indígena de Crescencio Morales renueva su Concejo de Autogobierno Comunal

PAN Michoacán capacita a militancia en Comunicación Política y Narrativa Persuasivas

Raúl Morón Orozco: Las bases serán protagonistas de la profundización de la 4T en Michoacán

IEM acompaña renovación de Concejo de autogobierno comunal indígena de Donaciano Ojeda
  
DIC
03
2017
Redacción IM Noticias Morelia, Mich.
En el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales con la clave TEEM-JDC- 046/2017, promovido por Walter Aarón García Rosas y Genaro Magaña Hernández, contra el contenido del oficio S.A. 1631/2017, signado por Jesús Avalos Plata, Secretario del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, resolvió por mayoría desechar de plano la demanda formulada al considerar que se actualiza la causal de improcedencia prevista en la norma electoral.

Lo anterior, ya que de acuerdo al análisis de este órgano jurisdiccional, en el mencionado oficio únicamente se informó a los actores que el recurso que interpusieron contra la emisión de la tercera convocatoria para la elección de la jefatura de tenencia de Atapaneo, Michoacán se tramitaría como queja, en razón a lo anterior, el acto tiene carácter de adjetivo con efectos intraprocesales y en este supuesto, este Tribunal se encuentra legalmente impedido para entrar a fondo del asunto.

Por su parte, el Magistrado Ignacio Hurtado Gómez quien votó en contra de la propuesta argumentó que la decisión de reencausar la demanda de los actores como queja era indebido, porque el oficio impugnado era el único que contenía esa decisión de reencausar por lo que no podía considerarse como informativo, además de que la queja no procedía para esos casos y de que dicha queja en el reglamento del ayuntamiento ni siquiera contempla etapas procesales, ni plazos para su desahogo.



INICIO || CONTACTO
IMARMX .::. by Libre Venta .::. México