
MAR 252013 Debido a una sentencia pronunciada en un juicio de amparo, la Tercera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia de Michoacán, modificó una sentencia que inicialmente absolvía a una mujer como presunta responsable de haber matado a su esposo dándole de beber e inyectándole un calmante para caballo, toda vez que supuestamente la golpeaba a ella y a sus hijos. Se trata de la acusada Andrea García Acosta, quien el 15 de agosto del 2008, presuntamente privó de la vida a su cónyuge Emilio Medina Ponce, haciéndolo ingerir un calmante para caballos que le puso en un café cuando éste llegó a su casa tras realizar su jornada de trabajo como taxista. Una vez que el ahora occiso quedó dormido, pero al percatarse su esposa que no se moría, decidió aplicarle dos inyecciones más, las cuales no surtieron efecto de inmediato. Ante esas circunstancias, la presunta hechora optó por proceder a asfixiar al padre de sus hijos con una almohada, para posteriormente deshacerse del cuerpo del finado. Debido a la sentencia dictada por Consuelo López, Juez Primero de Primera Instancia en materia penal, dentro del Proceso Penal número 2010/2008, Andrea García Acosta fue absuelta, bajo el argumento de que privó de la vida a su esposo bajo una causa de justificación de legítima defensa, debido a que ésta, durante el tiempo que estuvo unida en matrimonio a Emilio Medina Ponce, fue sometida a un estado de violencia de manera sistemática y permanente, generándose con ello, una discriminación en razón de su género y una desigualdad frente a la Ley, sin que el estado haya realizado acto alguno tendiente a garantizarle una, libre vida de violencia. Tal resolución absolutoria fue apelada por el Ministerio Público de la Adscripción, al considerar que no se acreditaba la legítima defensa, razón por la cual una sala del Supremo Tribunal de Justicia siguió considerando la inocencia de Andrea García Acosta, pero ahora por una excluyente de incriminación distinta, es decir, la de no exigibilidad de otra conducta por miedo grave. Inconforme por esta resolución, el padre del finado, promovió el juicio de amparo 24/2013 del que conoció el Tribunal Colegiado en materia penal con sede en esta ciudad en contra de la sentencia dictada por la Tercera Sala Penal del STJE. Derivado de ese juicio de garantías, el Magistrado dictó una nueva resolución dentro del toca 443/2012, el 20 de septiembre del año pasado, para ahora considerar, que el Ministerio Público tenía razón en su pedimento, ordenando la modificación de la sentencia, y presumir a Andrea García Acosta como responsable del homicidio perpetrado en agravio de su esposo Emilio Medina Ponce. La sentencia de alzada determinó que la hechora no actuó con la justificación de legítima defensa, y que por el contrario se demostró su responsabilidad penal en un homicidio agravado, por lo que también condenó a la sentenciada a sufrir la pena de 20 años de prisión, y al pago de una reparación del daño por más de 78 mil pesos. En virtud de que Andrea García Acosta había sido puesta en libertad, la autoridad judicial giró orden de reaprehensión en su contra a fin de que compurgue la pena que le fue impuesta. LA HISTORIA El 16 de agosto del 2008, la Policía Ministerial requirió a la señora Andrea García Acosta para que declarara en relación a la muerte de su esposo, sin embargo, en primera instancia había señalado que efectivamente la camioneta Dodge tipo Van, color blanco, con placas de circulación 955-UGS del Distrito Federal, en la que fue localizado la víctima, amarrado y encobijado, era de él, (de Emilio Medina Ponce), pero que el cuerpo no era el de su cónyuge. Después, señaló que el día 15 de agosto, su esposo había llegado de trabajar y del closet sacó una cantidad de entre 40 y 50 mil pesos para irse con sus amigos a Estados Unidos y que, desde ese m omento no volvió a saber de él pero, más tarde caería en diversas contradicciones, informó en su momento la Procuraduría General de Justicia. Por ello, la presunta asesina fue consignada junto con un sujeto de nombre Iván Palacios Barajas quien le ayudó a tirar el cuerpo, mismo que fue consignado por el delito de omisión. Por todo lo anterior, las autoridades consideraron la responsabilidad de Andrea García Acosta pero, debido a que ya la Juez Primero en Materia Penal la había absuelto, ahora nuevamente es buscada por toda la justicia en base a una orden de reaprehensión por el delito de homicidio y los que resulten. |