SEP 022022 En tanto, en el juicio ciudadano TEEM-JDC-048/2022, promovido por el jefe de Tenencia de San Miguel Curahuango, municipio de Maravatío, Michoacán, demandando la omisión de pago de remuneraciones y prestaciones inherentes al ejercicio del cargo que ha desempeñado desde el 26 de noviembre de 2018 a la fecha, el Pleno declaró, por unanimidad, parcialmente fundada la omisión que reclama el actor, pues si bien se encuentra demostrado que ha ejercido el cargo de jefe de Tenencia a partir del 26 de noviembre de 2018 a la fecha, no resulta procedente ordenar el pago de remuneraciones por el cargo desempeñado en los años 2018, 2019, 2020 y 2021, en atención a que esos ejercicios fiscales han concluido, sin embargo se le reconoció el derecho a cobrar por lo que respecta al 2022, pues el ejercicio fiscal no ha concluido. En la misma sesión resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía 51 y 52 de este año, por la presunta omisión demandada en contra del Instituto Electoral de Michoacán, resolviendo por unanimidad, la inexistencia de tal omisión de pronunciamiento respecto del escrito del actor consistente en la solicitud de una consulta previa, libre e informada en la comunidad de Nahuatzen, toda vez que el IEM acreditó encontrarse actuando en los requisitos preparatorios de dicha consulta. Finalmente se tomó protesta a la licenciada María Fernanda Mendoza Méndez como secretaria instructora de la ponencia a cargo del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras. |