MAY 122021 La propuesta en comento, expone que las y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, principio que debe regir la ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a este grupo De lo anterior y tras reconocer que hablar del derecho de alimentos, en mayor medida va dirigido a la niñez y a los adultos mayores, quienes son los grupos más vulnerables y requieren la protección legal, se avalaron las modificaciones de esta propuesta legislativa. De esta manera, desde el Código Penal, se blinda contra el dolo y la actitud fraudulenta de muchos empleadores que con su actuar, quebrantan el derecho de la niñez para cubrir los rubros que comprenden los alimentos de éstos, al negar, dilatar o brindar falsa información sobre las percepciones ordinarias y extraordinarias de los deudores alimentistas. Así, se describe en el citado Código la conducta que contemple estas características y con ello, garantiza a los más vulnerables el derecho de acceder a una pensión alimenticia. |