El poder ejecutivo como legislador.

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2025
Jorge Álvarez Banderas Morelia, Mich. La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) es un ordenamiento administrativo de vigencia anual, dictado por el Poder Ejecutivo Federal (PEF) por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que contiene reglas relativas a la aplicación de las disposiciones fiscales por parte de los contribuyentes, por su sola publicación no nacen obligaciones para los particulares, derivando de ellas solamente derechos.
Desde el año 2003 la Suprema Corte de Justicia de la Nación empezó a incorporar la definición de "cláusula habilitante" en el dictado de veinticuatro tesis jurisprudenciales en materia administrativa, sin que en alguna de ellas existiera una definición concreta; lo más cercano a una definición se encuentra en una tesis aislada del año 2007 donde se indica que se trata de una habilitación normativa delegada por parte del legislador, esto es, la ampliación de las facultades a la autoridad administrativa no establecidas expresamente en la ley para el despliegue de sus funciones.
Lo anterior significa que, cuando el legislador en el proceso de creación de normas remita a reglas de carácter general, debemos entender que son las integradas en la RMF, las que el contribuyente debe atender al estar consignadas en esta habilitación normativa delegada, como si fuera una extensión de la ley.
Dentro del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigentes a partir del 1 de enero de 2026, se encuentra la adición del artículo 29-A-Bis, que establece precisamente una facultad absoluta para la autoridad administrativa fiscalizadora cuando se encuentre ejerciendo cualquiera de sus facultades de comprobación y detecte el incumplimiento al contenido del artículo 29-A del CFF que establece los requisitos que deben reunir los comprobantes fiscales.
La facultad que se considera excesiva, es para determinar lo que corresponda respecto de contribuyentes que considere expiden comprobantes fiscales falsos, sin necesidad de agotar previamente el nuevo procedimiento de fiscalización sumarísimo previsto en el nuevo artículo 49 Bis, con relación al artículo 42, fracción V, inciso g de dicho ordenamiento legal, relativo a verificar que los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDIS) expedidos amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales o presuman que se expidieron sin cumplir con los requisitos fiscales establecidos para ello, precisamente cuando de los contenidos en las disposiciones fiscales se desprenda la remisión a reglas de carácter general.
Una vez más vemos como el legislador federal con este tipo de habilitaciones normativas delegadas, convierte de facto al PEF en legislador en aras de obtener una recaudación más inmediata mediante la aplicación de una serie de actos de terror… @lvarezbanderas

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