
OCT 182017 Los regidores destacan que se transgredió su derecho político electoral de ser votado, en la vertiente del ejercicio del cargo, por la falta de notificación personal a la sesión ordinaria de fecha 13 de enero del año en curso, sin embargo, los magistrados de acuerdo al estudio calificaron el motivo de disenso como fundado pero inoperante. Lo fundado se estableció porque la responsable manifestó que en los archivos del Ayuntamiento no se encontró documento alguno relacionado con las notificaciones a los regidores para la sesión mencionada. Por tanto, ante el incumplimiento de la carga probatoria, no se logra desvirtuar la falta de notificación a dicha sesión. En tanto, lo inoperante se fijó porque contrario a lo pretendido por los actores, resulta insuficiente para acreditar una vulneración a los derechos político electorales en la vertiente del ejercicio del cargo, toda vez que éstos asistieron a la sesión ordinaria del 13 de enero del año en curso, asimismo, participaron en la deliberación de los asuntos tratados y emitieron su voto en cada uno de los acuerdos que en ella se tomaron. |