AGO 012024 En el segundo asunto los juristas analizaron el Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-078/2024 promovido por el Partido MORENA en contra del entonces candidato a Presidente Municipal de Morelia, Michoacán, postulado por la Coalición PAN-PRD, por presuntos hechos que contravienen las normas sobre propaganda gubernamental en tiempo de campaña electoral, promoción personal de servidor público, uso indebido de recursos públicos, violación al principio de equidad en la contienda, así como por posicionar su imagen frente a la ciudadanía, por la difusión en Facebook de las acciones implementadas en temas de medio ambiente; y de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática por culpa in vigilando, y aprobaron declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado y, por tanto, la inexistencia de la infracción atribuida a los Partidos Políticos PAN y PRD por culpa in vigilando. Por su parte, en un tercer punto, el Pleno del TEEMich resolvió el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-080/2024 que promovió el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de la Coalición "Sigamos Haciendo Historia", integrada por los Partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA, por hechos presuntamente constitutivos de infracción a la normativa electoral, específicamente la vulneración a las reglas de propaganda político-electoral por colocación de la misma en un lugar no permitido -centro histórico- en el Municipio de Indaparapeo, Michoacán; declarando inexistente la infracción atribuida a los Partidos del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM) y MORENA, los cuales conforman la Coalición "Sigamos Haciendo Historia", al advertirse que, la colocación de la propaganda en cuestión, no vulnera la norma electoral. Respecto al cuarto punto del orden del día relativo al Asunto Especial TEEM-AES-003/2024, promovido por un aspirante a Candidato Independiente por la Diputación Local por el Distrito 24 de Lázaro Cárdenas, Michoacán, a fin de impugnar el oficio IEM-CPyPP-649/2024, signado por la Encargada del Despacho de la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos del IEM, mediante el cual se notificaron los datos bancarios para el pago de la multa en cumplimiento de la resolución INE-CG246/2024, respecto de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a los cargos de Diputaciones Locales y Presidencias Municipales, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en el Estado de Michoacán, emitida por el Consejo General del IEM, las Magistraturas resolvieron desechar de plano el medio de impugnación, por la falta de firma autógrafa del promovente. En el quinto asunto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado declaró la inexistencia de las conductas denunciadas, al no tenerse por acreditada ninguna de estas, dentro Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-081/2024 interpuesto por el Partido del Trabajo, un ciudadano por propio derecho, y dos candidatos a regidores postulados por la Coalición integrada por los Partidos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México, en contra del entonces candidato a la Presidencia Municipal de Tarímbaro, Michoacán, postulado por la Coalición conformada por los partidos PAN, PRI y PRD, y del Jefe de Departamento de Contenidos para Internet y Redes Sociales del Gobierno del Estado de Michoacán, por hechos presuntamente constitutivos de infracción en materia electoral, consistentes en la difusión de propaganda gubernamental y política electoral contraria a la ley, promoción personalizada de servidores públicos, uso indebido de recursos públicos, violaciones a los principios de equidad, imparcialidad y legalidad en la contienda; así como de los institutos políticos referidos por culpa in vigilando. Por otro lado, el sexto punto del orden del día, fue el relativo al Proyecto de Sentencia del Recurso de Apelación TEEM-RAP-097/2024 que presentó el Partido MORENA en contra del acuerdo de 19 de junio del año en curso, emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán dentro del expediente IEM-PES-303/2024, por medio del cual desechó la queja promovida por el partido apelante, al inferir de manera preliminar que los hechos denunciados no constituyeron infracciones al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, al respecto, los integrantes del Pleno del TEEMich resolvieron confirmar el acuerdo impugnado, al calificar de infundados e inoperantes los agravios hechos valer por el Partido MORENA. Respecto del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-063/2024, desahogado en el séptimo punto del orden del día, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de la entonces candidata a regidora del municipio de Tarímbaro, Michoacán, postulada por los Partidos MORENA, del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM), por la supuesta comisión de actos contraventores de la norma en materia de propaganda política o electoral, así como de los principios de laicidad y equidad en la contienda, por la difusión de una imagen en su perfil de la red social Facebook con contenido político-electoral vinculado con símbolos religiosos; así como en contra de los referidos institutos políticos por culpa in vigilando, las Magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado resolvieron declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas a la denunciada, así como la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida a los Partidos Políticos PVEM, PT y MORENA. Durante el análisis del octavo asunto, relativo al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-084/2024 presentado por los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática en contra de la entonces candidata a Presidenta del Ayuntamiento de Apatzingán, Michoacán, postulada por los Partidos Políticos del Trabajo, MORENA y Verde Ecologista de México; con motivo de la presunta publicación y difusión de propaganda política-electoral en la red social Facebook, que vulnera el interés superior de las niñas, niños y adolescentes; así como en contra de los institutos políticos mencionados por culpa in vigilando, el Pleno del TEEMich determinó declarar la existencia de la infracción atribuida a la denunciada consistente en afectación al interés superior de las niñas, niños y adolescentes por la contravención a las normas de difusión de la propaganda electoral; la existencia de la culpa in vigilando de los Partidos del Trabajo, MORENA y Verde Ecologista de México; amonestar públicamente a la denunciada y a los institutos políticos referidos, así como ordenarles cumplir con las medidas de no repetición en los términos precisados en la sentencia. En el noveno asunto, el TEEMich confirmó el acuerdo de desechamiento de la queja del Procedimiento Especial Sancionador IEM-PES-445/2024, de 20 de junio del año en curso, emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, al no advertir, de manera preliminar, que los hechos denunciados encuadraran bajo los supuestos señalados por la norma electoral, el cual fue impugnado por el Partido MORENA dando origen al Recurso de Apelación TEEM-RAP-093/2024, lo anterior, toda vez que, se consideró que el mismo se encuentra debidamente fundado y motivado. Finalmente, en el décimo y último punto del orden del día, referente al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-064/2024 interpuesto por una ciudadana en contra del entonces candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, por la presunta difusión de propaganda política electoral en su red social Facebook, que vulnera el interés superior de la niñez y adolescencia; así como en contra de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática por culpa in vigilando, el Pleno determinó, primeramente, ser incompetente para conocer y resolver respecto del tema del empleo de menores de edad en actividades proselitistas; sin embargo, ordenó dar vista a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Michoacán, así como a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Michoacán, para los efectos que estimen pertinentes, ser competente para conocer y resolver, por lo que respecta a la vulneración al interés superior de la niñez y adolescencia, derivado de la difusión de propaganda política electoral, declarando la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado y, en consecuencia, la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida a los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática. |