NOV 052024 De las investigaciones se estableció que, Antonieta M. adquirió, a principios del presente año, un inmueble ubicado en Apatzingán, al cual constantemente acude. Sin embargo, el pasado 15 de abril, al intentar accesar, se encontró con Saúl A., quien le impidió entrar, argumentando que el predio era de su padre. Por esta razón fue presentada una denuncia. El expediente fue derivado al CMASC, donde, en apego al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), se emprendieron las actuaciones y se exhortó a las partes a suscribir un acuerdo reparatorio, el cual fue celebrado y concluyó con la restitución de dicho inmueble. El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |