AGO 282022 Adelaida A., es propietaria de una parcela ubicada en la tenencia de San Juan de Alima en el municipio de Aquila. El pasado 5 de febrero fue avisada de que Luis Alberto G., había quitado una cerca que tenía para poner una nueva y estaba ocupando parte de su propiedad. Al acudir a verificar, se percató que Luis Alberto G., se había apoderado de una parte de la propiedad, por lo que decidió presentar una denuncia ante la Fiscalía Regional de Coalcomán. Tras los actos de investigación, el expediente fue turnado al CMASC, desde donde se realizó el análisis correspondiente y posteriormente se emitió una invitación a las partes a suscribir un acuerdo reparatorio, al cual este día se le dio cumplimiento, dándose por terminada la acción penal. El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |