SEP 022017 El edil viola de manera flagrante el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice: "El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda." En el documento probatorio que aquí se publica, el nombre del trabajador obligado está tachado para su protección pero está claramente a la vista el sello de recibido de la autoridad municipal. |