AGO 052022 Yusminely J., es propietaria de una casa ubicada en la localidad de Arroyo Hondo en dicha demarcación, misma que se encuentra habitada por su madre, debido a que ella radica en Chihuahua. El 1 de julio del año en curso, fue notificada que Dora Nely J., obligó a su madre a salirse del inmueble, amenazándola con dejarla encerrada, motivo por el que la agraviada se trasladó al inmueble y tras no poder ingresar, acudió a presentar la denuncia. Los hechos fueron de conocimiento de la Fiscalía Regional de Huetamo que derivó el expediente al Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (CMASC) que exhortó a las partes intervinientes a suscribir un acuerdo reparatrorio para solucionar este conflicto, al cual este día se le dio cumplimiento. El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |