DIC 182021 Rafael T., es propietario de un inmueble ubicado en la colonia Centro en dicha demarcación, mismo que rentaba a Gregorio A., y que tenía que ser entregado el pasado 14 de octubre, sin embargo, llegada la fecha se negó a hacerlo y amenazó a la víctima con mandarla a golpear si insistía. Ante este hecho, el agraviado acudió a presentar la denuncia correspondiente, misma que luego de las actuaciones fue canalizada al Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (CMASC), desde donde se exhortó a las partes intervinientes a llegar a una solución a través de un acuerdo reparatorio. Personal del CMASC se constituyó en dicho lugar donde, en atención a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), se dio cumplimiento a este mecanismo. De acuerdo con el CNPP, en caso de delitos que se persiguen por querella, delitos culposos y delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas, desde el primer momento de su intervención el Ministerio Público podrá invitar a las partes a suscribir un acuerdo reparatorio, teniendo como premisa la atención a la víctima para que ésta pueda obtener la reparación de daño, sin necesidad de llegar a un juicio. La FGE, refrenda su compromiso de hacer valer las disposiciones establecidas en el Sistema de Justicia Penal, para que las víctimas de un delito ejerzan su derecho de acceder a la justicia y a la reparación del daño. |