AGO 302022 De acuerdo con los datos que constan en el expediente, Matilde S., es propietaria de una casa ubicada en el poblado de Perotilla, en ese municipio, lugar que mantenía en constante mantenimiento. En el mes de marzo, fue notificada a través de su representante legal, que Jorge de Jesús S., se había apoderado del domicilio, por lo que se le solicitó que lo desalojara, petición a la que éste se negó. Por lo anterior fue presentada una denuncia ante la Fiscalía Regional de Lázaro Cárdenas, misma que tras los actos de investigación se canalizó al CMASC, desde donde se emitió una invitación a las partes a suscribir un acuerdo reparatorio para salucionar este conflicto. En atención a este procedimiento, personal del Centro de Mecanismos y las partes intervinientes, se constituyeron para darle cumplimiento, dándose con ello por finalizada la acción penal. El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |