SEP 152022 María Anatalia P., es propietaria de un inmueble ubicado en la tenencia de El Habillal en ese municipio, al que constantemente acude a realizar trabajos de mantenimiento. El 18 de enero del 2021, fue notificada que Carlos Jesús G., había puesto un candado en el acceso principal, además de cercar una parte del inmueble con postes y alambre de púas, motivo por el que acudió a pedirle que desalojara el lugar, sin embargo, éste argumentó que el inmueble le había sido vendido por lo que no se saldría. Tras lo ocurrido, la agraviada presentó una denuncia ante la Fiscalía Regional de Lázaro Cárdenas que inició una Carpeta de Investigación, la cuál luego de las actuaciones fue derivada al CMASC, desde donde se exhortó a las partes intervinientes a suscribir un acuerdo reparatorio. En atención a ello, personal del Centro así como las partes intervinientes se constituyeron en el sitio donde dieron cumplimiento a este mecanismo, dando por finalizada la acción penal. El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |