MAY 102023 Joanna Lizbeth B., es propietaria de un inmueble que se ubica en la colonia Movimiento Urbano en la Tenencia de Las Guacamayas, en ese municipio, al cual constantemente acudía a realizar trabajos de mantenimiento. El pasado 2 de mayo, al llegar al domicilio, se percató que Gregoria G., se había apoderado del lugar, por lo que le pidió que lo devolviera, pero ésta argumentó que se lo habían vendido y que no lo entregaría, por lo que la agraviada acudió a presentar una denuncia. Tras los actos de investigación, el expediente se canalizó al CMASC, desde donde se exhortó a las partes a resolver este conflicto mediante un acuerdo reparatorio, al cual, bajo los principios de voluntariedad e imparcialidad se le dio cumplimiento. El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |