ENE 062025 El ofendido es propietario de un inmueble ubicado en la calle Adolfo López Mateos, esquina con Remigio Garza de la colonia Adolfo López Mateos. Sin embargo, en mayo del año pasado, fue despojado por su hermano, Miguel M., quien lo amenazó con golpearlo si no abandonaba el inmueble, razón por la que fue presentada una denuncia. El expediente fue derivado a este Centro de Mecanismos Alternativos, donde un agente del Ministerio Público, en apego al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), invitó a las partes intervinientes a resolver el conflicto mediante un acuerdo reparatorio. Al lugar se trasladó el agente del Ministerio Público, en compañía y voluntad de la víctima y la persona requerida, donde se celebró el acuerdo, el cual concluyó con la restitución del inmueble a su legítimo propietario. El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal |