ENE 112024 De acuerdo con la carpeta de investigación, la víctima, Sandra E., quien es propietaria de un inmueble ubicado en el fraccionamiento Arko San Antonio de esta ciudad, en mayo del año pasado realizó una visita a dicha vivienda, percatándose que el el lugar era habitado por las personas investigadas, motivo por el cual fue presentada una denuncia. El expediente fue derivado al CMASC, donde, en apego al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) se emprendieron las actuaciones y se exhortó a las partes a suscribir un acuerdo reparatorio, el cual fue celebrado y concluyó con la restitución de dicho inmueble. El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |