MAY 312023 La víctima es propietaria de un predio que se ubica en la colonia Mirador Poniente, en esta ciudad, al cual acude constantemente; no obstante, el 27 de julio del año 2020, cuando fue a realizar tareas de mantenimiento, se percató que había una pequeña construcción de madera, que estaba siendo habitada por Eduardo S., y Antonina C. Ante este hecho, el agraviado solicitó que le fuera devuelto el inmueble, pero le respondieron que les habían vendido, y que no lo entregarían, por lo que fue presentada una denuncia. Tras los actos de investigación, el expediente fue derivado al Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (CMASC) desde donde se emitió una invitación a las partes intervinientes a solucionar este conflicto mediante un acuerdo reparatorio, al cual este día se le dio cumplimiento. El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |