MAR 232024 Yurisha Andrade Morales, Magistrada Presidenta, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras resolvieron desechar el Recurso de Apelación TEEM-RAP-011/2024, ya que el fondo de la controversia planteada, fue resuelta en el diverso expediente TEEM-PES-VPMG-005/2024 en el que determinó revocar y dejar sin efectos las medidas cautelares dictadas por la autoridad responsable y, en consecuencia, la multa controvertida, lo cual da como resultado que el Recurso de Apelación haya quedado sin materia. Asimismo, los juristas declararon la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-014/2024, promovido por el Partido MORENA y por consiguiente la inexistencia de la culpa in vigilando de los Partidos Políticos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD). En el Proyecto de Sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-025/2024, promovido por un ciudadano en contra de la Comisión Estatal de Procesos Electorales de Michoacán del Partido Acción Nacional y Órgano Técnico Electoral del Partido de la Revolución Democrática, el Pleno del TEEMICH resolvió desechar de plano la demanda al resultar extemporánea. De igual forma, las Magistraturas dentro del Recurso de Apelación TEEM-RAP-021/2024, promovido por un ciudadano, en contra de la Titular del Órgano Interno de Control y Autoridad Investigadora, ambas del Instituto Electoral de Michoacán, decretaron la incompetencia material del Tribunal para conocer del medio de impugnación, ya que el acto impugnado, consistente en el de conclusión y archivo dictado por la autoridad investigadora del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral de Michoacán, en el expediente IEM-OIC-INV-001-2024, es materia administrativa. Por otra parte, al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-013/2024 ordenaron a las autoridades responsables de Álvaro Obregón, Michoacán emitir respuesta al actor dentro del plazo de diez días hábiles; vinculándose para tal efecto al Presidente Municipal, en cuanto garante de velar por el correcto funcionamiento del Ayuntamiento, así como dar vista a la Contraloría Municipal a efecto de que, en ejercicio de sus atribuciones, determine lo procedente. |