MAR 032023 La víctima, Javier M., es propietaria de un predio ubicado en una ranchería en el municipio de Tancítaro, del cual, el 30 de septiembre del 2017, se apoderaron Héctor Manuel G., y Baltazar G., quienes para ingresar, presuntamente, rompieron los candados de la puerta de acceso. Luego de varios intentos por recuperar el inmueble, mediante un apoderado legal, fue presentada una denuncia, que, tras los actos de investigación se derivó al CMASC. En seguimiento al caso, fue emitida una invitación a las partes para dar solución a este conflicto mediante un acuerdo reparatorio, al cual este día se le dio cumplimiento y se dio por finalizada la acción penal. El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |