SEP 132023 La víctima es propietaria de un predio que se ubica en el fraccionamiento Hacienda del Sol, al cual acude constantemente; no obstante, en abril del año en curso, cuando fue a realizar tareas de mantenimiento se percató que había unas pequeñas construcciones de material de hojas y postes de madera, así como anuncios de venta de comida; además el lugar era ocupado por Laura C., y Ricardo M., por lo que fue presentada una denuncia ante la FGE. Tras los actos de investigación, el expediente fue derivado al Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (CMASC), desde donde se emitió una invitación a las partes intervinientes a solucionar este conflicto mediante un acuerdo reparatorio, el cual fue celebrado y concluyó con la restitución del inmueble. El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |