ABR 062024 De acuerdo con las investigaciones, la víctima, Aurora D., es propietaria de un inmueble ubicado en la colonia Misión del Valle del citado municipio, al cual constantemente acude. Sin embargo, el pasado 29 de enero se percató de que dicho domicilio estaba siendo ocupado por la imputada, quien se negó a retirarse de la vivienda, razón por la cual fue presentada una denuncia. El expediente fue derivado al CMASC, donde, en apego al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) se emprendieron las actuaciones y se exhortó a las partes a suscribir un acuerdo reparatorio, el cual fue celebrado y concluyó con la restitución de dicho inmueble. El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. De conformidad con lo establecido en el apartado C del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del 1 de marzo y hasta la conclusión de la jornada electoral, debe SUSPENDERSE, la difusión de toda propaganda gubernamental, con excepción de los servicios educativos, de salud o relativos a protección civil. El contenido vertido en esta plataforma es de carácter institucional y con fines informativos. |