JUN 262024 Diana Elizabeth M., es dueña de un inmueble ubicado en el fraccionamiento Hacienda del Sol, del citado municipio, al que acude constantemente a realizar labores de limpieza. Sin embargo, en abril de 2023 se percató de que dicha propiedad se encontraba ocupada por la imputada, razón por la cual fue presentada una denuncia. El expediente fue derivado al CMASC, donde, en apego al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) se emprendieron las actuaciones y se exhortó a las partes a solucionar el conflicto mediante un acuerdo reparatorio. A dicha propiedad se trasladó un agente del Ministerio Público, adscrito a la Dirección de Seguimiento de Acuerdos, quien -en compañía y voluntad de las partes- celebró el acuerdo, mismo que concluyó con la restitución del inmueble a su legítima propietaria. El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |