ABR 172023 Jesús Consuelo H., es propietario de un terreno ubicado en la colonia 20 de noviembre, mismo al que constantemente acudía a realizar trabajos de limpieza y que tenía circulado con alambre y postes de madera. El 18 de mayo del año 2020, al llegar al inmueble, se percató de que la cerca estaba tirada y en su interior había tierra, acto seguido se acercó María Elena A., quién argumentó haber comprado dicho terreno y le pidió que se fuera. Por lo anterior, el agraviado acudió a presentar una denuncia que fue derivada al Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (CMASC) desde donde se invitó a las partes a suscribir un acuerdo reparatorio. En atención a lo anterior, ambas partes se constituyeron en el inmueble para dar cumplimiento al mecanismo, y se dio por terminada la acción penal. El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |