MAY 242023 La víctima, Rafael N., es propietaria de un terreno ubicado en el fraccionamiento Observatorio en el municipio de Uruapan, mismo que tiene circulado con malla ciclónica y en el cual, constantemente realiza trabajos de mantenimiento. El 2 de febrero del 2020, acudió a realizar limpieza y al llegar se percató que en el interior había una construcción y material para continuarla, posteriormente salieron Catalina T.; Misael R.; y Guadalupe S., a quien Rafael N., les dijo que el terreno era de él y que tenían que devolverlo. Tras la negativa de éstos, quienes argumentaron que les habían vendido dicho terreno, el agraviado acudió a presentar una denuncia, misma que fue derivada al CMASC, desde donde se emitió una invitación a las partes a suscribir un acuerdo reparatorio, al cual este día se le dio cumplimiento. El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |