FEB 182024 Félix R., es propietario de una edificación ubicada en la colonia centro del municipio señalado, al cual, acude constantemente; sin embargo, el 1 de marzo del año pasado, no logró ingresar al mismo, percatándose de que la cerradura de acceso había sido cambiada, razón por la que presentó una denuncia. El expediente fue derivado al CMASC, donde personal de la institución invitó a las partes intervinientes a resolver el conflicto a través de un acuerdo reparatorio. Al lugar se trasladó un agente del Ministerio Público, el cual, en compañía y voluntad del agraviado y los imputados, celebró el acuerdo y concluyó con la restitución del inmueble a su legítimo propietario. El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |