JUL 242023 Martha M., es propietaria de un inmueble ubicado en la colonia Ramírez, en dicho municipio, pero como constantemente debe salir de viaje, permitió que un familiar viviera en dicho lugar. En el mes de abril del presente año, falleció el familiar ocupante de domicilio, por lo que éste se quedó sin supervisión, situación que aprovechó María de Jesús M., para apoderarse del lugar, negándose a devolverlo a pesar de las solicitudes de la dueña. Por lo anterior, fue presentada una denuncia que, luego de los actos de investigación, se canalizó al Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (CMASC) donde se invitó a las partes a suscribir un acuerdo reparatorio para solucionar este conflicto, mecanismo al que este día se le dio cumplimiento. El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |