NOV 182020 Lo anterior lo informó el dirigente del Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana (SUEUM), Eduardo Tena Flores quien tuvo un encuentro informal con el presidente de la JLCA, Hill Arturo del Río. En el mismo se recordó que la Universidad Michoacana solicitó una ampliación del término para dar contestación a la información que requirió la dependencia estatal, por lo que se comprometió a qué a más tardar el lunes entregaría el listado de socios del SUEUM. Respecto a los señalamientos que hace la autoridad universitaria a las observaciones al listado de socios, el líder aclaró que los trabajadores de apoyo, quienes desarrollan trabajos de intendencia, secretarias, jardineros, veladores tiene el derecho a la libre sindicalización y los estatutos que rigen la vida interna del SUEUM no tienen ningún impedimento, de acuerdo a su artículo cuarto que a letra establece que "son socios del sindicato los trabajadores que en la rama administrativa y de intendencia presten sus servicios a la universidad Michoacana por virtud de nombramiento verbal o escrito de base interino o trabajador para obra determinada y que en la actualidad forman parte de la agrupación aún teniendo la calidad de jubilado o pensionado lo mismo que todos aquellos trabajadores que en lo sucesivo soliciten el ingreso al sindicato". Por tanto, comentó, Tena Flores, la Universidad no tiene por qué señalar la situación de ellos, tienen su derecho a la libre sindicalización y por lo tanto están haciendo uso de este derecho. "Tan es así que la institución está demandada por las cuotas obrero patronal, su seguridad social y el pago de sus prestaciones, la que establece el Contrato Colectivo como la Ayuda Sindical, "la Universidad no tiene por qué meterse en la vida interna del sindicato y les guste o no tendrá que pagarlas", atajó. Pues incluso, existe el amparo 85/2018 del segundo Tribunal Colegiado en materia administrativa y de trabajo del XI primer circuito en Michoacán donde se tocó ese tema y se resuelve el derecho humano a la libre sindicalización de los trabajadores. En tanto, recordó también que las prestaciones están protegidas mientras estén demandadas, tal como lo establece la Ley Federal del Trabajo en su artículo 521, la prescripción se interrumpe por la sola presentación de la demanda ante el tribunal. "Nosotros estamos pidiendo la conciliación como lo señala la ley, o sea un acuerdo para el pago de las prestaciones". Además cabe recordar que en dos ocasiones se solicitó el pago directo de las prestaciones a los trabajadores, "pero esperamos que una vez que se emita el padrón no tengan pretexto para emitir el pago", sentenció el dirigente. |