SEP 202024 En su participación en el Congreso, Reforma Político - Electoral en México, Ventajas y Desafíos, organizado por la Escuela Judicial Electoral (EJE), abordó dos casos paradigmáticos en el Proceso Electoral 2023-2024, uno sobre violencia política de género en específico el caso Irimbo, en el que se anuló la elección y se confirmó por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Narró que la violencia política a la candidata a ese municipio, se realizó de forma digital a través de publicaciones en redes sociales, de las cuales se logró identificar el origen y el autor y en la que la diferencia de votos fue determinante, ya que los resultados de la elección fueron de 3 mil 159 votos para la candidata del Partido de la Revolución Democrática, en tanto que el candidato del Partido Acción Nacional y Revolucionario Institucional obtuvo mayoría con 3 mil 272 voto, lo que representa la poca diferencia de 113 votos, equivalente al 1.7%. Recordó los otros dos asuntos de anulación de elección en México, en Iliatenco, Guerrero y en Atlautla, Estado de México y el hecho de que en los dos primero se refieren a el uso de propaganda denostativa con mantas y pintas, generando un discurso de violencia en contra de las candidatas,; en tanto que en el caso de Michoacán lo que lo caracteriza es que la VPMG fue en redes sociales. Con la Moderación de Ricardo Gutiérrez Rodríguez, Magistrado del Tribunal Electoral de Querétaro, la Magistrada Bahena Villalobos recordó como otro caso destacado del proceso electoral 2023-2024 cuya controversia fue impugnar la usurpación de personas en las cuotas de acciones afirmativas a favor de la diversidad sexual, el Juicio de la Ciudadanía 077, en donde un presidente de una asociación de la diversidad sexual señaló a 25 candidatos que se registraron por esa Acción afirmativa, y que el TEEMich resolvió requiriendo que los candidatos presentaran algún documento o constancia que acreditara su relación con la comunidad LGBTIQ+, como trabajo a favor o participación en alguna asociación civil, asunto en el que Sala Toluca no compartió el criterio de la autoadscripción calificada. Y en otro asunto relacionado, que llegó a Sala Superior declaró inelegible al Presidente, por usurpación de la acción afirmativa de la comunidad de la diversidad sexual se mantuvo la planilla que ganó la elección y por lo tanto actualmente se está a la espera de que el Congreso del Estado de Michoacán realice la designación de la persona que estará al frente de esa administración pública municipal.-- |