AGO 042022 A través del Departamento de Fomento Sanitario de la Coepris fue que se capacitó a los restauranteros y propietarios de establecimientos donde se vende alcohol y se les explicó que el artículo 220 de la Ley General de Salud señala que en "ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad". Lo anterior debido a que la violación a esta disposición es equiparable con el delito de Corrupción de Personas Menores de 18 años, que en el artículo 201, del Código Penal Federal señala como "delito de corrupción a quien obligue, induzca, facilite o procure" bebidas alcohólicas a menores de edad. En coordinación con la Jurisdicción Sanitaria de Apatzingán se instruyó a los propietarios de giros rojos sobre la Estrategia Nacional para la Prevención del Consumo de Bebidas Alcohólicas en Menores de Edad, que contempla la implementación de acciones de regulación, control y fomento sanitario en estos establecimientos. También se expusieron los riesgos a la salud que ocasiona el consumo de alcohol a temprana edad, como alteraciones en el desarrollo y crecimiento, trastornos del sistema endocrino, gástrico y cardiovascular, problemas en el estado de ánimo, dificultades para el aprendizaje y deserción escolar, y se dotó material alusivo que deberá ser distribuido en restaurantes, tiendas y depósitos de cervezas. |