MAY 192022 Lo anterior, luego que, por unanimidad, el Pleno del Poder Legislativo aprobara adicionar un segundo párrafo a la fracción I, inciso a) del artículo 40 de la Ley Orgánica Municipal del Estado, iniciativa promovida por la diputada Julieta Hortensia Gallardo Mora, y dictaminada por la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Límites Territoriales. De igual forma, dicha adecuación también establece que el Plan de Desarrollo Municipal además debe detallar los indicadores para asegurar la aplicación de la normatividad en la materia de agua potable y los límites máximos permisibles de contaminantes de las aguas residuales; y mejorar el funcionamiento de la infraestructura de tratamiento de aguas residuales, contemplando la posible construcción de plantas de tratamiento y colectores con un enfoque integral. En las consideraciones, los legisladores destacaron que el Estado es el garante en la observancia del derecho al acceso al agua, pero también, señalaron la corresponsabilidad de los ciudadanos y ciudadanas de cuidar de este recurso, y por lo tanto se vuelve necesaria la creación de mecanismos de vinculación entre las autoridades del agua y los ciudadanos. Finalmente, los diputados de la 75 Legislatura se manifestaron a favor del desarrollo de los municipios mediante iniciativas que fomenten el control y regulación de los servicios que se prestan dentro de la esfera municipal y del cuidado del medio ambiente y del agua en particular. |