MAY 302014 De acuerdo con la Profedet, el reparto de utilidades es un derecho aplicable a los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300,000 pesos o más y tengan más de un año en funcionamiento. La Ley Federal del Trabajo indica que si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un año de plazo, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida para reclamar el pago de las utilidades. Para el titular de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), Luis Rivera Montes de Oca, más que una prestación, el reparto de utilidades es un derecho de los trabajadores y al cual están obligadas a entregar las empresas, a más tardar el último día de mayo. En entrevista con Notimex, señaló que si bien la mayoría de las compañías cumple con lo establecido en la Ley, el año pasado la procuraduría recibió 97 conciliaciones, así como 29 juicios en casos donde hubo necesidad de interponer una demanda. "El año pasado recuperamos a favor de los trabajadores alrededor de ocho millones 800,000 pesos, lo cual nos indica que la mayoría de los patrones está cumpliendo con esta obligación", afirmó el funcionario. Y es que, destacó, las empresas prefieren hacer el pago de reparto de utilidades, a fin de evitar una multa que puede ascender a 50 días de salario mínimo hasta cinco mil días, equivalentes 336,000 pesos. De acuerdo con Rivera Montes de Oca, el reparto de utilidades es un derecho y no una prestación, que se tiene que entregar cada año después de que las empresas o las personas físicas con actividad empresarial declaran anualmente al SAT si tuvieron utilidades y éstas son superiores a los 300,000 pesos. "La Constitución y la Ley Federal del Trabajo da a los patrones 60 días después de haber presentado la declaración anual de sus impuestos; para las empresas el plazo termina el último día de mayo y para las personas físicas el 29 de junio", precisó. En este sentido, indicó que todos los trabajadores que hayan prestado sus servicios durante mínimo 60 días, tienen derecho a recibir el pago de utilidades, siempre y cuando comprueben el periodo laborado. Indicó que cuando se trata de una empresa de nueva creación, tiene un periodo de gracia de un año, con el objetivo de que pueda reinvertir, consolidarse, crecer, fortalecerse y asegurar que esa fuente de trabajo sea viable. Además, las compañías que están elaborando un producto nuevo, que se instalan, contratan, pero en el primer y segundo año, aunque hayan tenidos utilidades, están exentas de realizar este pago. El procurador precisó que las empresas extractivas tampoco están obligadas durante tres años, a menos de que al año ya estén extrayendo con todo su potencial o estén obteniendo utilidades muy importantes. "En este momento y no habiendo terminado el periodo en que las empresas deben repartir utilidades, hemos recibido ya en nuestras 48 procuradurías, cientos de solicitudes de asesoría, desde preguntas sobre los requisitos para tener este derecho, porque no se las han dado", destacó. Si se requiere asesoría sobre este derecho, la Profedet pone a disposición de los trabajadores sus servicios de orientación gratuita por medio de los números telefónicos 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877, o bien de manera presencial en cualquiera de sus 48 oficinas distribuidas estratégicamente en todo el país. |