
ENE 152019 La medida, que busca además promover la separación y el reciclaje de la basura, establece un pago de 100 pesos por tonelada de basura generada o almacenada; es decir, un promedio de 10 centavos por cada kilogramo de desperdicios generado. La Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial (Semaccdet), informó que dicho precepto, contenido en el artículo 54 de la Ley de Hacienda del Estado y el artículo 14 en la Ley de Ingresos del Estado, aplica para el depósito o almacenamiento de residuos en vertederos públicos o privados. Se define como residuo, cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento, cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó, es decir, que ya no pueda ser reciclado. Si estos residuos no son reciclados por los propietarios de dichos vertederos y sólo los acumulan, entonces serán sujetos del pago de 100 pesos por tonelada previsto en la Ley de Ingresos. Para el caso del manejo integral de residuos sólidos, las disposiciones municipales señalan que es atribución de los Ayuntamientos otorgar concesión, ya sea onerosa o gratuita, a los concesionarios para los servicios de limpieza en las diversas modalidades, como son: a) Barrido b) Recolección c) Transporte de los residuos sólidos separados d) Recepción de los residuos sólidos separados e) Recepción y tratamiento de los residuos sólidos orgánicos, y f) Disposición final En caso de que los concesionarios de los servicios de limpieza no reciclen la basura y por lo tanto tengan que enviarla a los rellenos sanitarios para su disposición final, deberán pagar diez centavos por cada kilo de desperdicios que ingresen al espacio de disposición final de la basura. |