JUN 172014 Los hechos ocurrieron en enero del 2013 cuando el afectado circulaba en un taxi sobre la carretera Morelia-Zinapécuaro, con su hijo y dos personas más, en el momento en que una patrulla de la policía municipal de Tarímbaro le marcó el alto. Cuatro policías, tres hombres y una mujer, descendieron con pistola en mano de la unidad 01-015 y les obligaron a bajarse del taxi. De acuerdo a la versión del quejoso, solicitó a los uniformados que se identificaran y dijeran el motivo de la detención, pero solo contestaron que se lo llevarían detenido por resistirse a la revisión y solicitaron el apoyo de más unidades. Al llamado llegaron las patrullas con número 04-700 y 04-702, sin placas de circulación y con hombres encapuchados. Indicó que revisaron el vehículo y la tarjera de circulación e intentaron revisar a los pasajeros de la unidad pero al darse cuenta que estaban actuando ilegalmente se desistieron. Por lo anterior la CEDH emitió la recomendación 060/2013 dirigida al Presidente municipal de Tarímbaro en la que solicita ordenar al Director de Seguridad Pública que instruya a los elementos de la policía municipal abstenerse de realizar detenciones si no se cumplen los requisitos para efectuarlas. Expedir el reglamento en el que se establezcan las atribuciones técnicas y administrativas en materia de tránsito y vialidad; y brindar a los elementos de la policía municipal de Tarímbaro información y capacitación sobre los aspectos jurídicos, tácticos y técnicos del procedimiento para efectuar revisiones a personas y vehículos. Se solicitó mediante oficio a la autoridad remitir las pruebas del cumplimiento de la recomendación, sin que hasta el momento se haya recibido respuesta. Por lo que en apego al artículo 86 de la Ley y al 52 del reglamento de la CEDH se procede a su publicación. |