AGO 032021 El Dr. Javier Eliott Olmedo Castillo, Presidente de ANEFAC Delegación Michoacán, aseguró que se trata de un tema relevante para los contribuyentes, ya que hoy en día, quien quiera emitir un comprobante fiscal para obtener ingresos o por las actividades empresariales o actividades económicas que realice, debe contar con un certificado de sello digital. Acompañado de los socios fundadores de ANEFAC Dr. Gustavo Oblea Rosales y el Mtro. Ramiro Humberto Ortega Campos, Olmedo Castillo informó acerca de los detalles del proceso de cancelación de sellos digitales, y explicó que existe un procedimiento de aclaración, que da certidumbre al contribuyente, ante la cancelación preventiva. "Dicho procedimiento de aclaración, de llevarse a cabo positivamente, evitará la cancelación definitiva de los sellos digitales; es necesario el apoyo de un especialista que entienda y sepa atender cualquiera de los dos procesos de cancelación". Durante su participación, el socio Gustavo Oblea Rosales explicó que los certificados de sellos digitales son documentos electrónicos que validan la expedición de documentos fiscales, por ejemplo el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o facturas electrónicas, de un emisor hacia una autoridad y hacia un receptor que es un tercero. Estos documentos están para dar certeza jurídica de que el documento que recibe el cliente es el documento que emitió el proveedor de manera válida. Al mismo tiempo funciona como herramienta para la fiscalización del Sistema de Atención Tributaria, y al contribuyente para cumplir con sus obligaciones fiscales. Por su parte, el socio Ramiro Humberto Ortega Campos, mencionó que algunas de las causas para cancelaciones preventivas pueden ser el no presentar declaración anual o dos provisionales consecutivas, no responder a aclaraciones o avisos, infracciones al RFC, no presentar contabilidad electrónica, supuestos de deducciones a través de empresas presuntamente defraudadoras de la autoridad fiscal. Finalmente los expertos en la materia, indicaron que de haber una notificación mediante el Buzón Tributario, la persona física cuenta con 40 días hábiles para solventar el hecho por el que supuestamente están cancelando los sellos; donde en caso de solicitar, argumentar y emitir pruebas, la autoridad fiscal está obligada a habilitar los sellos, temporalmente, al siguiente día y responder en un periodo de 10 días para emitir una resolución definitiva. |