ABR 162024 Desde el año 2005 el sistema de justicia penal para adolescentes se reformó en la Constitución Federal con el fin de proteger el interés superior de infancias y adolescencias, impidiendo castigos en personas menores de 12 años. Por tanto, está prohibido exhibir a niñas, niños y adolescentes en videos, fotos o audios sin su consentimiento previo e informado y el de su progenitor o tutor, ya que su exposición privada o pública resulta estigmatizante. Esto es aún más visible si se les colocan artefactos o enseres de detención, en casos innecesarios y sobre todo por no estar en presencia de la comisión de un delito. Las personas servidoras públicas de los cuerpos de seguridad, al realizar tareas en donde se involucren infancias y adolescencias, deben actuar con perspectiva de derechos humanos en relación a tal grupo de atención prioritaria cuyas prerrogativas están maximizadas en torno al deber de cuidado a efecto de actuar como buen padre de familia. Por lo anteriormente expuesto, la investigación tiene como prioridad el interés superior del menor, al haberlos sometido a una exposición pública. Las autoridades señaladas como probables responsables son los cuerpos de seguridad pública a quienes se investigará su actuar. |