MAR 082023 El proyecto estuvo a cargo de la Ponencia del Magistrado Pérez Contreras y fue aprobado por unanimidad de votos, en el sentido de declarar fundada la inconformidad hecha valer por el actor, quien se desempeñaba como Jefe de Tenencia de la citada comunidad, por el ilegal nombramiento otorgado a otro ciudadano. Se detalló que esto sucedió mediante una asamblea general, en la que no se cumplió con las garantías de debido proceso, esto, ya que se constató que no hubo convocatoria previa, vulnerando las garantías de seguridad y certeza jurídica de las personas integrantes de esta comunidad, quienes no participaron en el proceso deliberativo y no pudieron expresarse en relación con la remoción y elección o en su caso remoción de su Jefe o Jefa de Tenencia. Por lo anterior, se revocó el nombramiento y toma de protesta efectuados durante dicha asamblea, sin perjuicio de la validez de los actos de autoridad que se hayan desplegado al ejercer la función y producido un beneficio al interés público. Asimismo, se reconoció al actor en el cargo de Jefe de Tenencia para el periodo que fue elegido, dejando a salvo el derecho del tercero interesado y de la ciudadanía de San Francisco Uricho de solicitar la terminación anticipada de su mandato, en reconocimiento de la autodeterminación y autogobierno de las comunidades indígenas. Por último, se vinculó al Sistema Michoacano de Radio y Televisión y al Ayuntamiento de Erongarícuaro para realizar la difusión del resumen y puntos resolutivos de esta sentencia. |