OCT 072024 Por su parte, la jueza del Juzgado Tercero Oral Familiar atendió un asunto donde una madre, para garantizar a su hijo el derecho humano a la identidad y a conocer su origen biológico, además del derecho alimentario que recae en ambos ascendientes directos, demandó la investigación de paternidad y al haber oposición del padre al reconocimiento, se recurrió a la prueba de ADN. Al resultar positiva, se condenó al demandado a pagar pensión alimenticia, alimentos retroactivos desde la fecha de nacimiento de su descendiente y costas hasta por el 50% del gasto de la prueba de ADN; sin embargo, el deudor alimentista incumplió en su mayoría con sus deberes alimentarios fijados en sentencia, de modo que en ejecución se definió el adeudo acumulado y se le condenó a su pago; y aparejada a ese pronunciamiento de ejecución, al advertirse que el padre biológico ha sido moroso, el tribunal comprometido con salvaguardar los intereses del acreedor alimentario, ordenó tomar nota de sus datos mínimos establecidos para proceder a su inscripción ante el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, mismo que será público. Por otro lado, el titular del Juzgado Sexto Oral Familiar atendió un asunto en el que una persona adulto mayor demandó en la vía ordinaria la nulidad de uno de sus registros de nacimiento, ya que al acudir a realizar la renovación de su pasaporte le informaron que tenía problema con su CURP y al presentarse al Registro Civil para solucionarlo, le informaron que existían dos actas diversas de su registro de nacimiento; por lo que solicitó al Juzgado la nulidad del primer registro y la subsistencia del segundo, ya que siempre utilizó en sus actos públicos y privados los datos que obran en ésta última, en virtud a que no sabía de la existencia de la primera. En ese sentido, ponderando el derecho a la identidad y el de tutela judicial efectiva, aplicando el principio pro persona y velando por una protección especial de las personas durante su vejez al considerarse como grupo vulnerable; se decretó la nulidad del primer registro de nacimiento de la promovente, ya que es la segunda acta la que más beneficios le aporta, al ser la que ha utilizado en su vida pública, legal y es congruente a su realidad social, además de ser más efectivo legalmente para solucionar su problema ante la duplicidad de registro de nacimiento. |