DIC 132024 En el Poder Judicial de Michoacán, las juezas y los jueces toman decisiones judiciales en las que reflejan su compromiso con el respeto pleno a los derechos humanos y la garantía de acceso a la justicia, particularmente en asuntos que involucran el interés superior de niñas, niños y adolescentes. Tal es el caso de un expediente de jurisdicción voluntaria relacionado con la autorización para la venta de bienes inmuebles de menores de edad, donde se presentó el progenitor supérstite solicitando la venta de dos propiedades a nombre de sus descendientes. Argumentó que los recursos obtenidos serían destinados a su subsistencia, educación y vivienda. Tras un análisis minucioso, el juzgador concedió la autorización para la venta de uno de los inmuebles, garantizando con ello el derecho de vivienda. El bien no autorizado para su venta permanecerá como parte del patrimonio de los menores. Además, se exhortó al padre a justificar, en un plazo de treinta días, la aplicación de los recursos obtenidos de la venta en beneficio de sus hijos, bajo apercibimiento de medidas legales en caso de incumplimiento. En otro caso, el Juzgado Cuarto Oral Familiar de Morelia resolvió un juicio de investigación de paternidad mediante una audiencia en fase de sentencia. La resolución acreditó la filiación entre la demandante y el demandado mediante prueba genética. Se ordenó la anotación marginal del nombre del padre en el acta de nacimiento de la joven de 23 años, quien manifestó su voluntad de no cambiar sus apellidos. Asimismo, el tribunal condenó al padre al pago de pensión alimenticia retroactiva desde el nacimiento y estableció una pensión alimenticia definitiva que se mantendrá hasta que la joven obtenga su título y cédula profesional, garantizando un proceso ágil y sin necesidad de nuevos juicios. Finalmente, en un juicio especial oral sobre custodia y alimentos, promovido por una madre representando a sus tres hijos, un tribunal ratificó una pensión alimenticia que incluye al hijo nacido durante el curso del procedimiento. En atención al interés superior de la infancia y desde una perspectiva de protección familiar, se ordenó al padre realizar el registro de nacimiento del recién nacido en un plazo de treinta días hábiles, fortaleciendo así el derecho humano a la identidad del menor. |