SEP 192024 El Juzgado Sexto Oral Familiar de Morelia decretó una medida cautelar de protección en favor de un niño por sufrir violencia física y económica, misma que fue solicitada por su papá en comparecencia; el juzgador decretó alimentos provisionales para el infante, así como una orden de restricción para que no se acercara al pequeño y a su padre la persona que los violentaba; también el juez le proporcionó de manera provisional la custodia a su progenitor, quien tiene bajo su cuidado al niño. Lo anterior se atendió considerando la perspectiva de infancia y de igualdad, protegiendo con ello el interés superior del niño tanto en el ámbito alimenticio como en su protección física, emocional y entorno familiar. Por otro lado, en el Juzgado Noveno Oral Familiar del mismo distrito judicial se atendió la demanda de alimentos de una señora de 70 años de edad que se encuentra casada, quien manifestó que durante su matrimonio se dedicó al hogar y al cuidado de sus hijos; igualmente solicitó la indemnización de la única casa que adquirieron durante el matrimonio y de la cual fue obligada a salir. El órgano jurisdiccional admitió dicha demanda bajo el número 648/2024 y decretó la pensión alimenticia provisional de carácter asistencial, asimismo, ordenó anotar preventivamente la demanda y el auto que la admite en el Registro Público de la Propiedad, ya que dicha anotación previene a terceros sobre la pretensión de indemnización solicitada por la cónyuge. Desde el Poder Judicial de Michoacán se difunden las decisiones judiciales de juezas y jueces debido a que se trata de asuntos de interés público. |