| ENE 052025 Los fines de la Carrera Judicial es garantizar la independencia, imparcialidad, idoneidad, estabilidad, profesionalización y especialización de las personas servidoras públicas que forman parte de ella; propiciar la permanencia y superación de sus integrantes, con base en expectativas de desarrollo personal progresivo; desarrollar un sentido de identidad y pertenencia hacia el Poder Judicial de la Federación; contribuir a la excelencia, eficiencia y eficacia de la impartición de justicia; coadyuvar en la legitimidad de los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial de la Federación; vincular el cumplimiento de los objetivos institucionales con el desempeño de las responsabilidades y el desarrollo profesional de las personas servidoras públicas que forman parte de ella, y coadyuvar en el ejercicio de una justicia orientada por la igualdad sustantiva y la justicia social. Este nuevo ordenamiento legal en su articulado, maneja los requisitos de acceso a la carrera judicial, como principios rectores de esta, precisa la excelencia, la objetividad, la imparcialidad, la independencia, la antigüedad y la paridad de género; por otro lado, combate a la violencia institucional. El perfil del funcionario judicial se precisa en 11 apartados y las categorías están limitadas a los secretarios, subsecretarios, asistentes, proyectistas, actuarios y oficiales judiciales, evidentemente, dejan de lado a los titulares de juzgados, tribunales federales y Suprema Corte de Justicia de la Nación. Llama la atención, un Título, denominado como Medidas de Combate al Nepotismo, en un Capítulo Único se alude a los impedimentos en los nombramientos y obligación de informar vínculos familiares; hostigamiento y acoso sexual también se regula y contrario, a lo que muchos pensábamos sobre la desaparición de la escuela nacional de formación judicial, esta sigue vigente; el nuevo ordenamiento se encuentra vigente desde el pasado viernes 3 de enero de 2025; el día de hoy, con esta nueva disposición, se torna más laxo, el poder ser candidato a impartidor de justicia vía elección popular previa tombola, que un mero secretario jurisdiccional. @lvarezbanderas |