Legisla Celeste Ascencio para tener certeza en procedimientos penales ágiles y expeditos

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NOV
15
2023
Redacción IMNoticias Ciudad de México En sesión ordinaria de pleno, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó con 462 votos a favor y 0 en contra, el dictamen de la Comisión de Justicia, con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 258 y 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales en materia de recurso de apelación, con la finalidad de que haya procedimientos penales más agiles y expeditos.

Durante su intervención en tribuna, la legisladora michoacana Celeste Ascencio reconoció a la Presidencia de la Comisión de Justicia encabezada por el Diputado Felipe Fernando Macias Olvera, así como a las y los integrantes de esta, por seguir avanzando en precisar el marco jurídico en materia de administración y procuración de justicia.

Como antecedente cabe destacar que el pasado 26 de abril del año en curso, la diputada federal Celeste Ascencio, del grupo parlamentario de Morena, presentó a comisiones la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales; el cual fue discutido hoy en el pleno para su aprobación.

Durante su discurso, la diputada Celeste Ascencio destacó, "es de mayor trascendencia precisar cuáles son los supuestos para la interposición del recurso de apelación, por dos razones esenciales: primero, para que los justiciables tengan la certeza de cuál es el recurso procedente y no pierdan la oportunidad de impugnar; y segundo, para evitar saturar la justicia federal tramitando amparos contra resoluciones de mero procedimiento que le correspondería conocer a los tribunales ordinarios".

Con esta reforma se pretende recuperar la confianza de la ciudadanía en los órganos encargos de la impartición de justicia penal, evitando que haya retrasos en los procedimientos, además de que la ciudadanía contará con un mayor número de herramientas procedimentales, que les ayudarán a impulsar la resolución de las causas penales en las que participen.

La diputada promovente afirmó que el recurso de apelación sí es procedente contra cualquier medida que ordene la restitución de bienes objeto del delito. Por ello se adiciona una fracción X, recorriendo en su orden las subsecuentes, del catálogo de resoluciones apelables previsto en el artículo 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo cual brindaría certeza a las víctimas del delito que pueden inconformarse cuando se ordena regresar los bienes que son objeto del delito.

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