
ABR 162026 Con ello, se propone ampliar el espectro de aplicación del referido delito del abuso sexual, reconociendo que esta violencia no se limita únicamente al contacto físico, sino que también se ejerce a través del poder, la manipulación, la coacción, el hostigamiento y el uso de tecnologías digitales; y que este tipo de violencia también se ajusta a los tiempos, los entornos y las nuevas dinámicas sociales. En ese sentido, se busca crear una norma que garantice, a través de la amenaza de pena, la seguridad personal de las mujeres, niñas y adolescentes en el Estado. Con esta reforma se establece que "como medida de seguridad, el tratamiento psicológico o terapéutico a los agresores de cualquier tipo de violencia sexual; y a la par, fijar como medida de reparatoria, la rehabilitación física y mental de las víctimas de tales delitos". Ademas, se agrega a la descripción típica del delito de abuso sexual, que éste puede concurrir dentro del espacio público o privado; asimismo agregar como sanción, además de la pena de prisión, una multa de 200 a 500 veces el valor diario de la UMA; en similar sentido, adicionar al catálogo de conductas que deben entenderse como acto sexual, las caricias, roces corporales, exhibiciones, manoseos corporales obscenos; y, también agregar otro párrafo en el que se establezca que se entiende que hay falta de consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad; y, agregar en el primer párrafo del artículo 168, a las personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo. En cuanto a la reforma del artículo 166 del Código Penal, se establece que se deben evitar ambigüedades en la descripción de los elementos del tipo, para que los operadores jurídicos no realicen interpretaciones que favorezcan a los agresores; agregar la negativa del consentimiento, para distinguir claramente las interacciones sexuales consentidas y las que serán abuso sexual por falta de consentimiento; establecer que el silencio y la falta de resistencia no deben interpretarse como consentimiento; el delito debe perseguirse de oficio; ampliar en la descripción de los elementos del tipo, las conductas sexuales, que deben considerarse abuso; y, establecer medidas de reparación integral del daño. |