MAR 142023 La Suprema Corte de Justicia de la Nación, dijo, ha determinado que el sistema de responsabilidades administrativas y el sistema penal acusatorio cuentan con analogías, y que se deben respetar principios constitucionales en la primera, así como están reconocidos directamente en la segunda. "Ambas materias siguen el mismo tratamiento de derechos humanos; sin embargo, en materia penal, el órgano jurisdiccional tiene la posibilidad de reclasificar el delito, mientras que en materia de responsabilidades administrativas no sucede así", expuso. Prosiguió el magistrado, tanto en materia penal como en responsabilidades, las conductas tipificadas son iguales en la mayoría de los casos. "Por ejemplo, el desvío de recursos, el cohecho, o el peculado están tipificados en ambos sistemas, pero en el de responsabilidades el juzgador no puede reclasificar, lo que se convierte en una ventaja para el probable responsable". De ahí entonces, planteó, la necesidad de que se reforme la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Michoacán, a efecto de que las Salas Especializadas tengan la posibilidad de reclasificar las conductas que son denunciadas en los Informes de Presuntas Responsabilidades de Faltas Graves presentadas por los Órganos de Control Interno de los municipios, el Ejecutivo, los órganos autónomos y la Auditoría Superior de Michoacán. "De igual manera, es impostergable que el personal de las contralorías responsables de investigar y substanciar las posibles faltas administrativas o hechos de corrupción, se encuentre debidamente capacitado y certificado, a fin de que la implementación del sistema de responsabilidades sea similar a cuando inició el sistema penal acusatorio. Por ello el TJAM ya presentó la propuesta al Sistema Estatal Anticorrupción de Michoacán", refirió el magistrado presidente. |