FEB 062024 El mandatario informó que tras la aprobación de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial el año pasado por el Congreso del Estado, la cual establece modernización e incorporación de nuevas modalidades de transporte público, se generaron inconformidades principalmente de este gremio. Por su parte, el titular del Instituto del Transporte del Estado, Juan Manzo refirió que el Juez Noveno de Distrito, Luis Fernando Arreola Villa, determinó que los quejosos no acreditaron contar con un interés jurídico. Lo anterior debido a que no exhibieron el título de concesión de servicio público de transporte vigente, previo a la entrada en vigor de la norma que reclamaron. Por ello determinó que se actualiza la causa de improcedencia establecida en el artículo 61 fracción XII, en relación con el artículo 5 fracción I de la Ley de Amparo. Detalló que se establece que el juicio de amparo es improcedente "contra actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del quejoso y contra normas generales que requieran de un acto de aplicación posterior al inicio de su vigencia". |