Los apuros del senado.

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DIC
08
2024
Jorge Álvarez Banderas Morelia, Mich. En una edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, la Cámara de Senadores publicó el pasado viernes el Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Reglamento del Senado de la República (Reglamento), en materia de reunión de comisiones y votos particulares; en específico se reforma la fracción III del numeral 1 del artículo 76; los numerales 1 y 3 del artículo 139, el numeral 2 del artículo 186, el numeral 2 del artículo 188, las fracciones I y IX del numeral 1 del artículo 199, y el numeral 1 del artículo 207; y se adiciona un numeral 3 al artículo 209, lo anterior se encuentra vigente a partir del sábado 7 de diciembre de 2024.
La única adición al cuerpo reglamentario, estriba en el sentido de que a los votos particulares en el proceso legislativo, no se le dará trámite alguno si no satisface los elementos señalados en el numeral 1 del artículo 208 de este Reglamento y que no exprese su postura en contra del dictamen, esto es, que omita señalar el encabezado o título en el cual se especifica el asunto objeto del mismo, así como el ordenamiento u ordenamientos que se pretende establecer, modificar, derogar o abrogar; los nombres de las comisiones emisoras del dictamen al que se refiere; los fundamentos legal y reglamentario; las consideraciones de orden general y específico que explican el disentimiento respecto del dictamen de la mayoría; el señalamiento de si el voto se presenta sobre la totalidad o una parte del dictamen; el texto normativo y régimen transitorio alternativos al dictamen de referencia; las firmas autógrafas de su autor o autores; y el lugar y fecha de su emisión.
Sobre las reformas, la relativa a la fracción III del apartado 1 del artículo 76 que regula el uso de la palabra en tribuna que era de hasta por 10 minutos, se reduce a 6 minutos; tocante a las reformas del artículo 139, en el apartado 1 se reduce de 72 horas a 36 horas, el envío de las convocatorias respectivas a las comisiones; sobre el apartado 3 del mismo numeral, las reuniones extraordinarias se podían convocar hasta el viernes pasado con la anticipación que se requiera y a partir de este sábado, se regulan con una anticipación no menor a 12 horas.
El artículo 186 en su apartado 2, se le agrega que, tratándose de reuniones extraordinarias de las comisiones unidas, el proyecto de dictamen se distribuirá doce horas antes a todas las personas integrantes para su conocimiento; mientras que al apartado 2 del artículo 188 se le elimina de la oración "De no presentar voto particular", subsistiendo lo siguiente. El artículo 199 en su apartado I se reforma suprimiendo parte del texto, para adicionar lo suprimido en dicha fracción a la fracción IX: "Si hay voto particular respecto de todos sus elementos, su autora o autor o uno de sus autoras o autores exponen los motivos y el contenido del mismo".
Por último, la reforma al artículo 207 que aborda los votos particulares, a su texto original: "Los votos particulares constituyen la expresión de las minorías de una o más comisiones dictaminadoras, o de uno o varios de sus integrantes, en sentido diverso al dictamen suscrito por la mayoría", se le adiciona el siguiente texto como una condición sine qua non: "siempre que hayan manifestado en sentido negativo, por escrito, su voluntad al momento de recoger la votación para aprobar el proyecto de dictamen que fue sometido a su consideración".
En su afán de apresurar el proceso legislativo y con ello la inserción de sus decretos en el orden jurídico nacional modifican su Reglamento, esas prisas por seguir destruyendo a la nación siempre traerán consigo yerros jurídicos... @lvarezbanderas

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