NOV 072023 Además, la sentencia de segunda instancia señala que el juez de oralidad penal concluyó que la culpabilidad de Diego U.M.M. en el feminicidio está más allá de toda duda razonable; no obstante, se considera que la pena máxima impuesta no está adecuadamente justificada en el expediente. Refiere que la ley, en los artículos 65 del Código Penal del Estado y 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece los factores que deben tenerse en cuenta para imponer sanciones; por otra parte, precisa que la aplicación del derecho también debe considerar las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que interpretan las leyes, así como la observancia de los tratados internacionales. En este caso específico, la resolución confirma que no hay duda sobre la gravedad del delito ni sobre la crueldad con la que se cometió, lo que justifica que sea considerado un feminicidio; sin embargo, todos los códigos penales establecen penas mínimas y máximas para los delitos, y la pena mínima ya refleja la gravedad de las conductas. Por ejemplo, en el Código Penal de Michoacán, vigente en ese momento, la pena mínima para el feminicidio era de 20 años de prisión y partiendo siempre del principio de que una persona culpable merece al menos la pena mínima, en el caso de Diego U.M.M. esto significa que la pena mínima que podía recibir era de 20 años de prisión. En la sentencia se especifica que para aumentar esa pena mínima, se requiere la comprobación de circunstancias adicionales y distintas a las que ya se consideraron en el delito y que si bien el juez de primera instancia determinó que el grado de culpabilidad de Diego U.M.M era el máximo, la sala de apelación no encontró pruebas específicas y objetivas que justificaran elevar ese grado de culpabilidad. Tras el análisis de todas las pruebas y argumentos, a consideración del magistrado penalista, la defensa sí argumentó que el grado de culpabilidad de Diego U.M.M. está equidistante entre el mínimo y el máximo -aunque no mínimo, como solicitó la propia defensa-; y como resultado, la pena proporcional especificada en la sentencia es de 42 años y 6 meses de prisión. En resumen, el tribunal revisor encontró que se comprobaron de manera objetiva las siguientes circunstancias: a) la superioridad física y anatómica del agresor sobre la víctima; b) la relación sentimental entre el acusado y la víctima; y c) la perspectiva de género. La sentencia también indica que se debe recordar que todo juzgador debe ser imparcial y considerar el marco normativo nacional e internacional al imponer una pena y que además, se debe garantizar que el sentenciado, en este caso, Diego U.M.M, tenga la oportunidad de reeducarse y reintegrarse a la sociedad, dado que es joven y cometió el delito cuando tenía 18 años. |